Condiciones económicas que amenazan la viabilidad de las guarderías
Los salarios Mínimos Generales quedarán en $7,508 por mes en la zona general y en $11,403 por mes en la Frontera Norte.
El porcentaje de aumento a los Salarios Mínimos en la frontera Norte y el resto del país será del 20%, al tiempo que el Banco de México estima que la inflación, medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, cerrará 2023 en 4,32% , por lo que el aumento que el IMSS otorgue a las guarderías como pago por niño inscrito será igual al 4.32%.
Desde que el IMSS cambió unilateralmente la cláusula del Contrato* con la fórmula de incremento anual a la cuota por niño inscrito, el porcentaje de aumento de los Salarios Mínimos no influye para la actualización de las cuotas, por lo que hay un claro desajuste entre lo que el IMSS recibe para brindar el servicio de guardería, lo que paga a los prestadores del servicio, y los costos de las guarderías.
Significa que la cuota por niño inscrito tiene un rezago nominal del 50% aproximadamente. A precios de hoy, la cuota estándar debería rondar los $6,000.
En términos reales (poder de compra y no solamente las cifras) este incremento tendría que tomar en cuenta la inflación subyacente y las nuevas exigencias del IMSS a las guarderías, que incrementan sus costos.
Estos incrementos porcentuales al salario, de doble dígito, no son productos solamente de una política social, sino que van en sintonía a los acuerdos laborales en el marco del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC). En el IMSS lo sabían perfectamente y:
Adaptaron la cláusula del contrato con autorización del Consejo Técnico (1).
Re calcularon la viabilidad financiera del seguro de guarderías y prestaciones sociales para administrar el incremento en la recaudación por cuotas (2)
No viene al caso juzgar la necesidad del aumento de los salarios al personal(3) , pero sí tomemos en cuenta que muchas guarderías batallan para reclutar y conservar a su personal.
Es importante que yo insista en que uno de los supuestos con los que se fundaron las guarderías mediante subrogación a inicios de este siglo, no existe más: el de suficiencia y economía de los recursos humanos.
Hay un conflicto de carácter económico (4)
Está bien que se le pague más al personal, pero hay que tomar en cuenta lo siguiente:
El IMSS obtiene mayores ingresos por cuotas obrero patronales que equivalen a miles de millones de pesos (2).
Las exigencias y el alza salarial altera la composición de costos de sus proveedores, atenta contra la integridad del servicio y se compromete el cumplimiento de los contratos mismos.
El IMSS utiliza los incrementos en el dinero que recauda para atender los compromisos del IMSS Bienestar y alargar la vida financiera del seguro de guarderías hasta 2045.
Recuerda que El IMSS no invierte, solamente paga gasto corriente.
Cuando se alteran los costos sin aumentar proporcionalmente los ingresos de las empresas , éstas quedan acorraladas.
Esta política económica redistribuye la riqueza al transferir la utilidad de los dueños de guarderías hacia proveedores y salarios .
Ocurre en cualquier industria, pero esas industrias entablan demandas y recursos legales para defender los derechos y los de sus trabajadores. El primer derecho es la vida de la empresa como entidad económica de la cual depende el bienestar de las personas.
¿Seguirán yéndose por las ramas? Porque mientras las guarderías se preocupan, otros se ocupan: amparos y conflictos de carácter económico en tribunales jurisdiccionales y administrativos están triunfando para inutilizar el cambio a la cláusula del contrato que limita los incrementos a la tasa de inflación.
Aunque en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se tuvo que votar a favor del incremento, es interesante que representantes patronales ligados a FEMSA (Monterrey) , la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales , Jugos del Valle, e incluso Octavio De la Torre de CONCANACO, saben que ese aumento aumentará el consumo interno y sus ventas .
Pero han obtenido mediante negociaciones y recursos jurídicos que sus contratos con el gobierno reciban ajustes en los precios pactados .
Pero esos beneficios no van hacia las PyMES.
Las guarderías, aunque son PyMES, si se agrupan y se allegan con abogados proactivos y serios, podrían beneficiarse de esas rutas económicas y jurídicas que les dan beneficios a empresas grandes.
Tómese en cuenta que de forma natural y económica, al IMSS le conviene que las guarderías contraten más personal y le paguen más, ya que mientras más pequeña sea la guardería o mientras más subocupada esté, lo que la guardería le pague por cuotas obrero patronales será proporcionalmente más grande respecto de lo que el IMSS le pague a la guardería por facturación mensual.
NOTAS Y REFERENCIAS
*Contrato plurianual de prestación del servicio de guarderías, última autorización por el consejo técnico mediante el acuerdo ACDO.AS3.HCT.250423/107.P.DPES.
(1) El Consejo Técnico avaló los diferentes modelos de contratos para guarderías desde 2018 y más recientemente en 2023, contando con los votos de los representante patronales de CONCANACO. Debido a que no leen lo que votan y firman, los acuerdos mediante los que se autorizó la continuidad del servicio de guardería incluyen no solamente los cambios arquitectónicos y la "luz verde" para emitir criterios legales de todo tipo. Revisa el acuerdo: ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES.
(2) Tanto la desocupación promedio de la capacidad instalada, que ronda el 26%, y que es dinero que el IMSS no pagará a las guarderías, así como el aumento de las aportaciones por cuotas obrero-patronales le han representado al IMSS un incremento acumulado de 12 mil millones de pesos al año (2) , ¡el equivalente al presupuesto anual de guarderías de un año!.
(3) Los salarios diarios integrados mediante los que el IMSS recaudará sus cuotas obrero-patronales quedarán, como mínimo, en $259.00 para una auxiliar de limpieza.
(4) Se entiende por problemas económicos al conjunto de fenómenos producidos cuando los recursos no son suficientes para satisfacer las propias necesidades. Esto puede ocurrir tanto con los recursos de las naciones, organizaciones y personas. Se deben dirimir en los tribunales que tengan jurisdicción sobre los contratos u obligaciones que dieron origen a las relaciones económicas.
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